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Corte Suprema

OVIEDO SONIA RAQUEL c/ JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I.LINEA 34 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Escudo Seguros S.A., citada en garantía, interpuso recurso extraordinario en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la empresa de transporte Línea 34. La Corte Suprema revocó la sentencia y declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, limitando la ejecución contra la aseguradora a los términos de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 060793/2010/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Aseguradora citada en garantia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Ley 48 Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Sonia Raquel Oviedo.

¿A quién se demanda?

Juan B. Justo SATCI Línea 34 y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Costas por el orden causado en la forma indicada en la parte resolutiva (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se considera inoficioso el dictamen de la Procuradora General. La decisión se fundamenta en el art. 16, segunda parte, de la ley 48.

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