JurisprudenciaARG
Corte Suprema

YPF SA c/ ACUMAR s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de YPF S.A. y dejó sin efecto la orden de contratar un seguro de recomposición del daño ambiental, por considerar que el juez de grado resolvió una cuestión ajena al objeto de la medida cautelar, violando el principio de congruencia. Rechazó, en cambio, los agravios relativos a la denegación de la cautelar por no tratarse de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 24. XLVII. RHE
Medida cautelar autonoma Principio de congruencia Defensa en juicio Seguro ambiental Dano ambiental Acumar Cuenca matanza riachuelo Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

YPF S.A.

¿A quién se demanda?

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar autónoma para que ACUMAR se abstenga de aplicar sanciones o clausurar las plantas industriales de YPF en la Cuenca Matanza Riachuelo, por la supuesta omisión de contratar un seguro de caución conforme a la Resolución Conjunta 98/2007 y 1973/2007, hasta que quede firme la impugnación administrativa.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Federal de Quilmes rechazó la cautelar, pero luego ordenó a YPF contratar el seguro ambiental del artículo 22 de la Ley 25.675 ajustado a la resolución conjunta. La Corte Suprema dejó sin efecto esa orden, y rechazó el planteo sobre la denegación de la cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la decisión del tribunal de la causa en cuanto impone a la recurrente la obligación de contratar el seguro, debe ser descalificada como acto jurisdiccional constitucionalmente sostenible (...) pues el juez a quo se expidió sobre una cuestión que no fue objeto del juicio, con menoscabo de las garantías constitucionales de defensa en juicio y de propiedad".

"la materia de la litis sometida a juzgamiento por la peticionaria estaba inequívocamente circunscripta al dictado de una medida cautelar que ordenase a la ACUMAR abstenerse de aplicar sanciones, hasta tanto mediara resolución judicial que ponga fin a un proceso administrativo".

"ni aun bajo la invocación de ponerse en ejercicio la atribución de controlar de oficio la constitucionalidad de las leyes (...) está autorizado el tribunal de la causa para infringir el principio de congruencia".

Sobre la cautelar denegada: "las resoluciones sobre esa clase de peticiones (...) no revisten el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48", y no se acreditó cuestión federal bastante con agravio de imposible reparación ulterior.

Normas que cita

  • Ley 25.675arts. 22, 32 · Politica ambiental nacional
  • Resolución 98/2007
  • Resolución 1973/2007
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rodríguez PereyraCSJN · Fallos 335:2333
  • Mansilla, Carlos Eugenio c/ Fortbenton Co. Laboratorios SA y otros s/ despidoCSJN · 06/03/2014
  • Fallos 329:3493CSJN
  • Fallos 331:1622CSJN
  • Fallos 331:2578CSJN
  • Fallos 325:1204CSJN
  • Fallos 219:1135CSJN
  • Fallos 320:2189CSJN
  • Fallos 321:2998CSJN
  • Fallos 330:1849CSJN
  • Fallos 225:213CSJN
  • Fallos 244:147CSJN
  • Fallos 247:114CSJN
  • Fallos 262:126CSJN
  • Fallos 302:347CSJN

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