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Corte Suprema

Denis, César Oscar s/causa nº 1331/2013

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de César Osear Denis y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Villalba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 387. L. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Procedencia Sentencia dejada sin efecto Remision a precedente villalba Camara federal de casacion penal Proceso penal Defensa oficial Inadmisibilidad (disidencia) Garantias del imputado

¿Quién es el actor?

César Osear Denis, representado por la Defensora Oficial Dra. Laura Beatriz Pollastri.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (parte acusadora en el proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa penal n° 1331/2013, que había sido precedida por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a las consideraciones del precedente "Villalba, Miguel Clemente" (CSJ 124/2013, 7/10/2014) por razones de brevedad. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia es breve y remite expresamente a lo resuelto en "Villalba", sin transcribir en el cuerpo del fallo argumentos propios. Los considerandos se limitan a señalar que "al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 7 de octubre de 2014, en el expediente CSJ 124/2013 (49-V) 'Villalba, Miguel Clemente s/ causa n° 16.255', a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Elena I. Highton de Nolasco, en voto individual, consideró que "el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y desestimó la queja, intimando a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Villalba, Miguel Clemente s/ causa n° 16.255CSJN · 07/10/2014

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