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Corte Suprema

CONDERANNE OMAR CARLOS c/ PEN DTO 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la sentencia apelada en una causa por amparo contra el corralito bancario. Sin perjuicio de ello, reconoció el derecho del actor a recuperar su depósito en dólares convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 015381/2002/CS001
Corralito bancario Depositos en dolares Conversion a pesos Cer Intereses Amparo Recurso extraordinario Banco de la provincia de buenos aires Precedente massa Pagos a cuenta

¿Quién es el actor?

Ornar Carlos Conderanne.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN, decretos 1570/01 y 214/02) y el Banco de la Provincia de Buenos Aires como entidad depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios (corralito) y la conversión a pesos de depósitos en dólares.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. En consecuencia, se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos realizados en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió en razón de brevedad a los fundamentos de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y el juez Fayt se remitió a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). No se transcriben párrafos argumentales propios del tribunal en esta sentencia, que se limita a remitir a los precedentes y a fijar la forma de liquidación del crédito, siguiendo el criterio de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para la imputación de pagos a cuenta.

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