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Corte Suprema

Broglia, Delia Noemí y otro c/ Línea 10 S.A. y otros s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte, y la aseguradora citada en garantía cuestionó la sentencia que la obligaba en exceso del contrato. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y reconoció que la franquicia del seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contratados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 364. L. REX
Franquicia Seguro obligatorio Tercero damnificado Accidente de transito Oponibilidad Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Citacion en garantia Recurso extraordinario Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Delia Noemí Broglia y otro.

¿A quién se demanda?

Línea 10 S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos de la parte resolutiva, con costas a cargo de la vencida según el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dieron por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se consideró inoficioso el dictamen de la Procuradora General, con el alcance indicado. Cita textual de la parte dispositiva: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".

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