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Corte Suprema

GAVILAN DEL CARMELO, Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-M DE JUSTICIA DE LA NACION- S.P.F. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en reclamos vinculados a su situación previsional y salarial. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia conforme al precedente Acevedo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002878/2015/CS001
Recurso extraordinario Remision a precedente Acevedo Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Servicio penitenciario federal Sentencia dejada sin efecto Nueva sentencia

¿Quién es el actor?

Gavilán del Carmelo y otros; Gutiérrez, Amanda Ema (recurrentes en los autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia de la Nación - Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (conforme al encabezado de los autos), cuyo detalle no surge del texto transcripto.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia de acuerdo con el precedente CSJ 367/2013 "Acevedo, Cayetano y otros", con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CSJ 367/2013 (49-A)/CS1 'Acevedo, Cayetano y otros c/ Estado Nacional - Min. de Justicia, Seg. y DDHH - SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg.', sentencia del 3 de febrero de 2015, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Fundamentación por remisión: la solución se apoya íntegramente en el precedente citado, cuyas consideraciones no se transcriben en el documento.

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