PASI, SILVINA A Y OTRO c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por los actores por el fallecimiento de Hugo Antonio Narciande y dejó sin efecto la sentencia apelada. Resolvió que el régimen provincial de consolidación de deudas no es aplicable a la indemnización de daños y perjuicios en este juicio.
¿Quién es el actor?
Silvina Alejandra Pasi y Braian Joel Narciande.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Hugo Antonio Narciande.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y declaró inaplicable en el juicio el régimen provincial de consolidación de deudas. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios planteados por la recurrente respecto de la aplicación del régimen de consolidación de deudas provincial a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Hugo Antonio Narciande, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por el Tribunal en los precedentes 'Mesquida' (Fallos: 329:5382) y 'Petryszyn' (Fallos: 331:2745), votos de los jueces Fayt y Lorenzetti, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
Los fundamentos del fallo se remiten por brevedad a la doctrina de los precedentes citados, sin desarrollo propio adicional en el texto disponible.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.