SANCHEZ, SERGIO EMMANUEL s/ROBO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Sergio Emmanuel Sánchez en una causa por robo, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La doctora Highton de Nolasco votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.
Actor/Parte recurrente: Sergio Emmanuel Sánchez, asistido por el Dr. Guillermo Lozano, Defensor Público Oficial.
Demandado/Parte recurrida: el Ministerio Público Fiscal (causa penal por robo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho deducido por la defensa contra la denegación del recurso extraordinario respecto de la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido y se ordenó que el tribunal de origen dicte uno nuevo conforme a lo expresado. La Dra. Highton de Nolasco, en disidencia, desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) e intimó a la parte recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la sentencia publicada en Fallos: 331:2343, aplicables al caso. La disidencia fundó la inadmisibilidad del recurso extraordinario en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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