JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Socoro, Rubén Luis s/causa nº 941/2013

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por la defensa de Rubén Luis Socoro, declaró procedente dicho recurso y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, remitiendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Villalba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 525. L. RHE
Recurso extraordinario Queja por denegacion Camara federal de casacion penal Sentencia penal Precedente villalba Aplicabilidad de precedente Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Defensa oficial.

Actor/Recurrente: Rubén Luis Socoro, asistido por la Defensora Oficial Dra. Laura Beatriz Pollastri.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa n° 941/2013.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo según lo resuelto en la causa CSJ 124/2013 (49-V) "Villalba, Miguel Clemente s/ causa n° 16.255", a cuyas consideraciones la mayoría remite por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 7 de octubre de 2014, en la causa CSJ 124/2013 (49-V) 'Villalba, Miguel Clemente s/ causa n° 16.255', a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura quedó en minoría y propone desestimar la queja e intimar al recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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