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Corte Suprema

Theseus SA y otra c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA y otro Y OTRO s/incidente de pago de tasa de justicia

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la letrada Marta Gladys Pardini y dejó sin efecto la regulación de honorarios por el incidente de pago de tasa de justicia, por considerar que el monto fijado no guardaba relación con los aspectos que el propio tribunal había ponderado. La causa fue devuelta para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 59. XLIX. RHE
Tasa de justicia Honorarios profesionales Regulacion arancelaria Incidente de pago Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Fundamentacion suficiente Ley 21.839 Valor economico del litigio Garantia de propiedad

Actor/Quejosa: Marta Gladys Pardini, letrada patrocinante de Theseus S.A. y otra.

¿A quién se demanda?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y otro; el Fisco (AFIP-DGI) fue quien requirió la integración de la tasa de justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada en el incidente de pago de tasa de justicia, correspondiente a un juicio principal cuya tasa estimada rondaba los $27.000.000.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había elevado los honorarios a $58.000. Se ordenó dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que aunque la determinación de las bases computables, la apreciación de los trabajos cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias es una cuestión ajena -en principio- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando el fallo carece de fundamentación suficiente y se traduce en menoscabo de la integridad del patrimonio del recurrente (Fallos: 323:2306)."

"Que, en efecto, el a quo calificó al incidente de pago de tasa sin monto, no obstante lo cual puntualizó que tal circunstancia no impedía valorar la trascendencia jurídica del caso, los valores económicos en juego así como también el mérito de la tarea desplegada. Sin embargo, a la luz de los antecedentes reseñados, al momento de remunerar una labor que se inició en el año 2003 y resultó exitosa -en tanto no debió abonarse la tasa por una suma aproximada de $27.000.000-, el honorario regulado no condice con los aspectos que dice ponderar."

"Que, en tales condiciones, y toda vez que media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, corresponde descalificar la sentencia en cuanto fue materia de agravio (art. 15 de la ley 48)."

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