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Corte Suprema

Superintendencia de Seguros de la Nación c/ Ottaviano Pablo Oscar s/organismos externos

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, remitiéndose por razones de brevedad al dictamen de la Procuradora Fiscal, y revocó el fallo apelado ordenando dictar uno nuevo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 417. XLIX. REX
Recurso extraordinario Superintendencia de seguros de la nacion Seguros Revocacion Reenvio Dictamen de la procuradora fiscal Costas Sanciones administrativas Camara nacional de apelaciones en lo comercial Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿A quién se demanda?

Pablo Oscar Ottaviano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco de un proceso sancionatorio/administrativo seguido ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas, y se ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios de la recurrente han sido adecuadamente examinados por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, al que la Corte remite por razones de brevedad. Transcripción: "Que los agravios de la recurrente han sido adecuadamente examinados por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, al que corresponde remitirse por razones de brevedad." Por ello, y de conformidad con el citado dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. No se transcriben otros fundamentos propios del tribunal, al tratarse de una resolución que remite al dictamen fiscal. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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