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Corte Suprema

PERAL, FRANCISCO RAMON c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSES en reclamos de ejecución previsional, y revocó las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés aplicable a deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344. El tribunal remitió a los fundamentos de los precedentes Delfino y Echevarría y no impuso costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000283/2015/CS001
Ejecucion previsional Anses Tasa de interes Deudas previsionales consolidadas Leyes 23.982 130 y 25.344 Ley 26.546 Accesorios Recurso extraordinario Precedente delfino Precedente echevarria.

¿Quién es el actor?

Francisco Ramón Peral, Alfredo Micucci, José Alvarez, Mauro Sciaraffa, Emilio José Pirnat, Federico Donatti y Serafín Manteiga Domínguez (ejecuciones previsionales promovidas contra la ANSES).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de créditos previsionales; la controversia versa sobre la tasa de interés y los accesorios aplicables a deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344, pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546.

¿Qué se resolvió?

Se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se revocaron las sentencias apeladas con el alcance indicado en los precedentes "Delfino" (CSJ D.389.XLVI, 2/9/2014) y "Echevarría" (CSJ E.31.XLVII, 21/2/2013). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que los agravios de la ANSES sobre la tasa de interés para las deudas consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130 suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Delfino", a cuyas consideraciones remitió "por razón de brevedad". Respecto de los accesorios de las deudas consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo desde la ley 26.546, indicó que encuentran "adecuada respuesta" en "Echevarría", remitiendo también a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal allí citado (punto IV). Los fundamentos completos de los precedentes citados no se transcriben en este documento.

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