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Corte Suprema

RODRIGUEZ SERGIO ALEJANDRO RAMON c/ TRANSPORTE CALLAO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de Cámara, al considerar que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites del contrato de seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 080360/2002/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Recurso extraordinario Citacion en garantia Ley 48 art. 16.

¿Quién es el actor?

Sergio Alejandro Ramón Rodríguez y otro.

¿A quién se demanda?

Transporte Callao S.A. y otros; la aseguradora Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, es la recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La Corte concluyó que resultaba inoficioso dictaminar a la Procuradora General y que "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)". Costas por su orden en lo indicado por el fallo: con costas.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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