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Corte Suprema

ESCOBAR ANGELA RAMONA c/ EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. Revocó la decisión apelada y declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 052892/2010/CS001
Franquicia contractual Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 Limites de la contratacion Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

Ángela Ramona Escobar.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la ejecución contra la aseguradora queda limitada a los términos del contrato de seguro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones da por reproducidas. Señala que los agravios plantean cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas en esos precedentes y que resulta inoficioso dictaminar a la señora Procuradora General. Fundamenta la solución en el art. 16, segunda parte, de la ley 48.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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