CIMET S.A. c/ A.N.A. P. LIBRES P/ CONTENCIOSO s/
Cimet S.A. reclamó la repetición de la tasa de estadística abonada en una importación amparada por el Acuerdo de Complementación Económica nº 14, por entender que correspondía el tratamiento preferencial del 3% y no el 10% del régimen general. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, aplicando el criterio finalista del precedente Mercedes Benz Argentina, según el cual las deficiencias formales del certificado de origen no justifican por sí solas la pérdida del beneficio preferencial.
¿Quién es el actor?
Cimet S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Dirección General de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de la suma de $ 14.192,50 abonada indebidamente en concepto de tasa de estadística en el despacho de importación 6233-8/93 (Aduana de Paso de los Libres), por aplicación del 3% previsto en el Acuerdo de Complementación Económica nº 14 en lugar del 10% del régimen general.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, que había revocado la decisión de primera instancia y hecho lugar a la demanda. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la fecha en que se registró el despacho de importación 6233-8 y la normativa entonces vigente, determina que resulte aplicable a su respecto la doctrina expuesta en el precedente 'Mercedes Benz Argentina SA' (Fallos: 322:3193)... en el que este Tribunal fijó un criterio finalista en la apreciación de la validez de los certificados de origen, sosteniendo, en síntesis, que sus deficiencias formales no autorizan a dar por definitivamente decaído el derecho al tratamiento aduanero preferencial de la mercadería..."
"...corresponde previamente efectuar una consulta a la autoridad del país de exportación a fin de procurar resolver tales deficiencias, como lo preveía el art. 16 del Anexo V del Acuerdo de Complementación Económica nº 14."
Antecedente: la Corte había declarado la nulidad de la resolución denegatoria del recurso extraordinario y remitido la causa a la cámara de origen para que se pronunciara nuevamente sobre su admisibilidad, lo que fue concedido a fs. 255.
Los agravios de la AFIP se fundaban en que el certificado de origen no describía completamente las mercaderías y fue presentado vencidos los 180 días de validez; la Corte consideró formalmente admisible la apelación por tratarse de normas federales (Código Aduanero y Acuerdo nº 14) y resolución adversa al derecho invocado (art. 14, inc. 3°, ley 48).
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Normas que cita
- CAd
- Acuerdo de Complementación Económica n° 14arts. Anexo V, 16
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
Fallos que cita
- Mercedes Benz Argentina SACSJN · Fallos 322:3193
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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