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Corte Suprema

ENRIQUEZ MARIA ESTER c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES DE PASAJEROS SIGLO VEINTIUNO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la sentencia que había condenado a la aseguradora sin considerar la franquicia y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. Así, la condena contra la aseguradora queda limitada a los términos de la contratación de seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 008149/2007/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Citacion en garantia Ley 17.418 Art. 118 Recurso extraordinario Corte suprema.

¿Quién es el actor?

María Ester Enríquez.

¿A quién se demanda?

Transportes Automotores de Pasajeros Siglo Veintiuno S.A.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte) con un colectivo de la demandada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió en lo sustancial a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas. Dado que el dictamen de la Procuradora General resultaba inoficioso, no fue necesario emitirlo. El fallo se apoya en el art. 118 de la ley 17.418: la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado.

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