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Corte Suprema

ASOC. MUTUAL SANCOR c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Mutual Sancor contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que había resuelto una acción contenciosa administrativa contra la AFIP. Por remisión a la causa CSJ 78/2014 (Asociación Mutual Sancor c/ AFIP-DGI s/ acción meramente declarativa de derecho), revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 091008855/2012/CS001
Corte suprema Recurso extraordinario Afip-dgi Mutual sancor Accion meramente declarativa Contencioso administrativo Remision a precedente Revocacion Nuevo fallo Costas

Actor/Recurrente: Asociación Mutual Sancor, representada por el Dr. Esteban Alfredo Laspina, con patrocinio de la Dra. Analía A. Sánchez.

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI, representada por los Dres. Javier A. Cerra y Mariano I. Ibarra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que había intervenido en una causa contenciosa administrativa (varios) iniciada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por este Tribunal al resolver la causa CSJ 78/2014 (50-A) 'Asociación Mutual Sancor c/ AFIP DGI s/ acción meramente declarativa de derecho', sentencia del 14 de abril del 2015, a cuyos fundamentos cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en la presente."

Nota: el fallo no desarrolla fundamentos propios; remite a la doctrina fijada en CSJ 78/2014.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Asociación Mutual Sanear el AFIP DGI s/acción meramente declarativa de derechoCSJN · 14/04/2015

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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