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Corte Suprema

López, Rubén Darío y otros c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/proceso de conocimiento

Los trabajadores de Terminales Portuarias Argentinas S.A. reclamaron los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696, por no haber sido transferidos desde la Administración General de Puertos S.E. La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia que había rechazado la demanda por falta de legitimación activa de los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 528. XLVIII. RHE
Bonos de participacion en las ganancias Ley 23.696 Legitimacion activa Terminales portuarias argentinas Administracion general de puertos Programa de propiedad participada Privatizacion portuaria Recurso extraordinario Costas Estado nacional

¿Quién es el actor?

Rubén Darío López y otros, trabajadores de Terminales Portuarias Argentinas S.A. (hoy Terminales Río de la Plata S.A.); el recurso fue interpuesto por Wuilmer González Echavarría.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega de los bonos de participación en las ganancias del artículo 29 de la ley 23.696; indemnización por daños y perjuicios por la alegada omisión estatal de controlar que el estatuto social de la empleadora previera la emisión de dichos títulos; y declaración de inconstitucionalidad de toda norma que limite esa obligación.

¿Qué se resolvió?

la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la falta de legitimación activa de los accionantes, por no haber trabajado para la Administración General de Puertos S.E. (ingresaron a Terminales Portuarias Argentinas S.A. después de la reforma de la ley 23.696). La Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, declaró procedentes la queja y el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden, atendiendo a la índole de los derechos en juego.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió en lo sustancial a los fundamentos del dictamen de la Procuración General, que señaló que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas en la causa S.C. R. 417, L. XLVIII, "Ramollino, Silvana Graciela y otros c/Telecom Argentina S.A. y otros s/diferencias de salarios" (dictamen del 16 de marzo de 2015). Respecto de las costas de segunda instancia, la Procuración recordó que su imposición es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al remedio federal (Fallos: 308:1917, 2456; 322:1716; 324:3421), y que el apelante no demostró arbitrariedad, por lo que la queja en ese punto debía ser denegada.

Normas que cita

  • Ley 23.696art. 29 · Reforma del estado
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Ramollino, Silvana Graciela y otros c/Telecom Argentina S.A. y otros s/diferencias de salariosCSJN · 16/03/2015

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