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Corte Suprema

ANGELERI ANA MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó parcialmente las sentencias apeladas en materia de reajustes previsionales. El Tribunal remitió a las consideraciones del precedente Quiroga por tratarse de agravios sustancialmente análogos sobre la actualización de la prestación básica universal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 064396/2009/CS001
Recurso extraordinario Anses Reajustes previsionales Prestacion basica universal Actualizacion previsional Precedente quiroga Seguridad social Art. 280 cpccn Revocacion parcial Haberes jubilatorios.

¿Quién es el actor?

Ana María Teresa Angeleri; Roberto Osvaldo Mercado; Héctor Domingo Antonini.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales varios, en particular la actualización de la prestación básica universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos y revocó parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances fijados en el precedente "Quiroga" (CSS 68/2011, fallado el 11 de noviembre de 2014).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo es breve y no transcribe fundamentos propios. El Tribunal sostiene textualmente que "los agravios de la ANSeS vinculados con la actualización de la prestación básica universal son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa Q.68.XLVI 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 11 de noviembre de 2014, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad". Agrega que "las restantes objeciones son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". No hay votos en disidencia en el texto.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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