JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ, LUCAS EMANUEL s/A DETERMINAR

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Lucas Emanuel González, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Villalba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 003092/2014/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Corte suprema Ejecucion penal Casacion penal Precedente villalba Reenvio Sentencia dejada sin efecto Defensa Beneficio de litigar sin gastos.

Actor/Recurrente: Lucas Emanuel González, asistido por la Defensora Oficial Dra. Laura Beatriz Pollastri.

Demandado/Parte recurrida: Estado Nacional (Ministerio Público Fiscal, en el marco de la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación de un recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, en un proceso de ejecución penal (tribunal de origen: Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La Dra. Highton de Nolasco, en disidencia, desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN), e intimó al recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remite, en razón de brevedad, a las consideraciones vertidas en la causa CSJ 124/2013 (49-V) "Villalba, Miguel Clemente s/ causa nº 16.255", resuelta el 7 de octubre de 2014, por resultar aplicable al caso. Los considerandos de la mayoría son breves y no desarrollan argumentos propios; la fundamentación sustancial se encuentra en el precedente citado.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Highton de Nolasco sostuvo que el recurso extraordinario resultaba inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que correspondía desestimar la queja. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Villalba, Miguel ClementeCSJN · 07/10/2014

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.