JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FALQUET ALFREDO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en el amparo promovido por ahorristas contra el corralito y reconoció su derecho a recuperar el depósito en dólares convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más un interés del 4% anual. Lo resolvió remitiéndose a los fundamentos del precedente Massa, con exclusión de los casos en que el depósito ya fue canjeado por bonos o aplicado a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038209/2002/CS001
Pesificacion Corralito Ley 25.561 Depositos bancarios en dolares Amparo Cer Intereses Contrato de deposito Banco de la nacion argentina Banco central.

¿Quién es el actor?

Alfredo Falquet y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (ley 25.561 y decreto 1570/01, 214/02) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la ley 25.561, en el marco de un amparo (ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

procedentes los recursos extraordinarios; se deja sin efecto la sentencia apelada y se reconoce el derecho de los actores al reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." El juez Fayt se remite a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). La fórmula de cálculo del reintegro se adopta con remisión a "Massa" y a "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el cómputo de pagos a cuenta. El reconocimiento "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331

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