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Corte Suprema

AQUINO, RAMONA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/RECURSOS LEY 20.094

Los jubilados y pensionados Ramona Aquino y otros reclamaron la actualización de sus haberes frente al Estado Nacional. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia respecto de los períodos anteriores al decreto 1104/05 y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Bovarí de Díaz, Villegas, Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 081023396/2012/CS001
Haberes previsionales Actualizacion de haberes Decreto 2769/93 Decreto 1104/05 Decretos 1305/12 y 1307/12 Recurso extraordinario Ley 20.094 Reajuste jubilatorio Cosa juzgada por remision a precedentes Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Ramona Aquino y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo a las asignaciones establecidas en el decreto 2769/93 y a la liquidación de haberes conforme a los decretos 1104/05, 1305/12 y 1307/12, en el marco de recursos previstos por la ley 20.094.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada respecto de los períodos anteriores al dictado del decreto 1104/05 y sus modificatorios, con el alcance fijado en los precedentes citados, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión. Los agravios vinculados con los decretos 1305/12 y 1307/12 fueron declarados inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios dirigidos a cuestionar el carácter atribuido a las asignaciones establecidas en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovarí de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente-, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Lo dispuesto por la alzada respecto del decreto 1104/05 y sus modificatorios resulta sustancialmente análogo a lo decidido por esta Corte en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos de la demandada relacionados con esos aspectos deben ser desestimados. Sin perjuicio de ello, dicha decisión a los efectos de su correcta liquidación debe integrarse con lo resuelto por esta Corte en las causas 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg.', sentencia del 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los agravios vinculados con los decretos 1305/12 y 1307/12 resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bovarí de DíazCSJN · Fallos 323:1048
  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg.CSJN · 04/06/2013

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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