Riquelme, María Teresa c/ Estado Nacional s/ordinario
Los militares y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamaron el cómputo de adicionales en sus haberes conforme a los decretos 1104/05 y modificatorios. La Corte Suprema confirmó el derecho al cómputo de esos adicionales, aunque ordenó que la liquidación se practique según los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
María Teresa Riquelme y otros actores de las causas acumuladas (Briozzo, Barreto, Barzola, Pepey, Fernández, Calgaro y Pelayo).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Gendarmería Nacional según el caso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cómputo de adicionales en haberes del personal militar y de seguridad conforme a los decretos 1104/05 y sus modificatorios, y los decretos 1305/12 y 1307/12.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada, confirmó el derecho al cómputo de los adicionales reclamados y dispuso, en uso de las facultades del art. 16, segunda parte, de la ley 48, que la liquidación se realice conforme a lo establecido en "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo resuelto por la alzada respecto del decreto 1104/05 y sus modificatorios resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos de la demandada relacionados con esos aspectos deben ser desestimados."
"Sin perjuicio de ello, dicha decisión a los efectos de su correcta liquidación debe integrarse con lo dispuesto por esta Corte en las causas 'Zanotti' (Fallos 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad', sentencia del 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
"Los agravios vinculados con los decretos 1305/12 y 1307/12, resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Decreto 1104
- Decreto 1305
- Decreto 1307
- Ley 20.094Navegacion
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- SalasCSJN · Fallos 334:275
- ZanottiCSJN · Fallos 335:430
- Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de SeguridadCSJN · 04/06/2013
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