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Corte Suprema

FILLASTRE LUIS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/RECURSOS LEY 20.094

Los actores reclamaron el alcance de las asignaciones creadas por el decreto 2769/93 y el régimen de haberes de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en los términos de los precedentes Bovarí de Díaz y Villegas y ordenó dictar un nuevo fallo, rechazando los demás planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 081023244/2012/CS001
Recurso extraordinario Decreto 2769/93 Asignaciones Personal militar Fuerzas armadas Haberes Estado nacional Ministerio de defensa Remision a precedentes Inadmisibilidad (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Luis Fillastre; Magdalena Goudard; Ramona López; Rubén Pedro López (según carátulas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado con las asignaciones creadas por el decreto 2769/93 y con los decretos 1305/12 y 1307/12 (estos últimos declarados inadmisibles).

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado en "Bovarí de Díaz" y "Villegas"; se rechazan los planteos restantes; costas por su orden; vuelven los autos al tribunal de origen para dictar nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios, dirigidos a cuestionar el carácter atribuido a las asignaciones creadas por el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovarí de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061), respectivamente, a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir por razón de brevedad."

"Respecto de las demás cuestiones corresponde remitir -en lo pertinente- a lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Salas' (Fallos: 334:275), 'Zanotti' (Fallos: 335:430), y en el pronunciamiento aclaratorio del 4 de junio de 2013, dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - M° de Defensa FFAA - dtos. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.'."

"Los agravios vinculados con los decretos 1305/12 y 1307/12 resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bovarí de DíazCSJN · Fallos 323:1048
  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN-MO de Defensa FFAA- dtos. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 04/06/2013

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