RUIZ RAMONEDA GERARDO ANTONIO JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/EJECUCION PREVISIONAL
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS en una ejecución previsional y revocó las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo relativo a la tasa de interés y a los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344, remitiéndose a los precedentes Delfino y Echevarría.
Actor (ejecutante): Gerardo Antonio José Ruiz Ramoneda.
Demandado (ejecutado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución previsional de un fallo que reconoció el reajuste de haberes jubilatorios; discusión sobre los parámetros de liquidación, en especial la tasa de interés y los accesorios aplicables a las deudas consolidadas.
¿Qué se resolvió?
se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas, con el alcance indicado en los precedentes "Delfino" (CSJ D.389.XLVI, 2/9/2014) y "Echevarría" (E.31.XLVII, 21/2/2013). Costas por su orden. Los restantes agravios de la demandada se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la ANSeS referentes a la tasa de interés que corresponde aplicar a las deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa D.389.XLVI 'Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 2 de septiembre de 2014, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Las impugnaciones relacionadas con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa E.31.XLVII 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los restantes agravios de la demandada son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Antecedente procesal: la Corte había declarado procedentes los recursos de queja (fs. 655 y vta.) por tratarse de normas de emergencia de índole federal y difirió su consideración para permitir el cobro de los créditos reconocidos.
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.130Impuestos
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
- CPCCNarts. 68, 71, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsionalCSJN · 02/09/2014
- Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsionalCSJN · 21/02/2013
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