ALMADA , LUIS ALBERTO s/A DETERMINAR
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Luis Alberto Almada, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Villalba.
Actor/Recurrente: Luis Alberto Almada, asistido por la Dra. Laura Beatriz Pollastri, Defensora Pública Oficial.
Demandado/Parte contraria: Estado nacional (Ministerio Público Fiscal, en el marco del proceso penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en un recurso de casación vinculado a la ejecución penal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia apelada y devuelve los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre el planteo de la parte interesada. La decisión se fundamenta en remitirse, por razones de brevedad, a lo resuelto el 7 de octubre de 2014 en la causa CSJ 124/2013 "Villalba, Miguel Clemente s/ causa nº 16255".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 7 de octubre de 2014, en el expediente CSJ 124/2013 (49-V) 'Villalba, Miguel Clemente s/ causa nº 16255', a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, la disidente desestima la queja e intima a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Villalba, Miguel Clemente s/ causa nº 16255CSJN
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