YPF SA c/ resolución 575/12 - ENARGAS (expte 19009/12) y otro s/recurso directo a camara
La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de Y.P.F. S.A. y revocó la sentencia de la Cámara que había confirmado la resolución del ENARGAS en una controversia por cargos específicos de la ley 26.095. El Tribunal sostuvo que ni Y.P.F. S.A. ni Nación Fideicomisos S.A. son sujetos de la ley 24.076, por lo que el ente regulador carecía de competencia para dirimir el conflicto.
Actor (recurrente): Y.P.F. S.A. (productor y cargador de gas).
¿A quién se demanda?
Nación Fideicomisos S.A. (NAFISA), en su carácter de custodio legal de los cargos establecidos por la ley 26.095, con intervención del ENARGAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de cargos específicos (ley 26.095) vinculados a un contrato de transporte firme de gas celebrado entre Y.P.F. S.A. y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN), cuyo contrato de exportación con Petrobras fue rescindido unilateralmente por el importador brasileño.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada que había confirmado la resolución 575/2012 del ENARGAS, y ordenó imponer las costas. No se pronunció sobre los restantes agravios por resultar innecesario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, asiste razón al recurrente cuando niega la competencia del ENARGAS para dirimir esta controversia por no resultar las partes sujetos de la ley 24.076, y no bastar que ambas revistan el carácter de terceros interesados, conforme a lo establecido en el art. 66 de la mencionada ley."
"En efecto, en el segundo párrafo del art. 9° de la referida ley 24.076 se enumera como sujetos de la ley a los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor; listado del que quedaron excluidos los productores, a quienes en el primer párrafo de dicha cláusula se les reconoce tan solo el carácter de sujetos activos de la industria del gas."
"Ello sentado, no parece razonable forzar la letra del citado art. 66 y habilitar así, en forma extensiva, la competencia jurisdiccional del ENARGAS para resolver una contienda en la que no es parte un sujeto de la ley, sino dos 'terceros interesados'..."
"Esta interpretación no solo se ajusta al texto de la norma, sino que responde al criterio hermenéutico estricto del alcance de las potestades jurisdiccionales de los órganos y entes administrativos, sostenido por este Tribunal, en razón de la excepcionalidad de la jurisdicción confiada a aquellos..."
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Normas que cita
- Ley 24.076arts. 66, 9, 14 · Gas natural
- Ley 26.095Obras de infraestructura energetica
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 12, 109, 116, 117
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 21.708
- Resolución 1360/91
Fallos que cita
- Anadon, Tomás Salvador c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despidoCSJN · 20/08/2015
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