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Corte Suprema

EDENOR SA c/ RESOLUCION 2982/07-ENRE (EXP 308835/07)SE-RSL 2066/10 s/MEDIDA CAUTELAR

Edenor S.A. promovió medida cautelar contra la Resolución 2982/07 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) vinculada a sanciones tarifarias. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la distribuidora y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por remisión a los fundamentos de la causa Edenor S.A. c/ resolución 777/07 - ENRE (CSJ 66/2012).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 010656/2011/CS001
Recurso extraordinario Medida cautelar Edenor s.a. Enre Energia electrica Distribuidora Servicio publico Sanciones administrativas Remision a precedente Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Edenor S.A. (distribuidora de energía eléctrica).

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar contra la Resolución 2982/07 - ENRE (expte. 308.815/07), en el marco del régimen de control y sanciones del servicio público de distribución eléctrica.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas a la recurrente. Los considerandos señalan que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa CSJ 66/2012 (48-E)/CS1, "Edenor S.A. c/ resolución 777/07 - ENRE" (expte. 19.783/06), fallada el 16 de diciembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones remite "en razón de brevedad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa CSJ 66/2012 (48-E)/CS1 'Edenor S.A. c/ resolución 777/07 - ENRE (expte. 19.783/06)', fallada el 16 de diciembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

La decisión se apoya íntegramente en la remisión a precedente; el fallo no desarrolla argumentos propios adicionales.

Sentencia unánime: no hay votos en disidencia.

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