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Corte Suprema

DIRICCO, JUAN DOMINGO s/ROBO CON ARMAS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General y dejó sin efecto la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal y la consecuente declaración de reincidencia. La decisión remite a los fundamentos del precedente Arévalo, resuelto por el Tribunal el 27 de mayo de 2014.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 003391/2015/CS001
Reincidencia Articulo 50 codigo penal Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Robo con armas Precedente arevalo Ministerio publico fiscal Control de constitucionalidad Sentencia penal Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

Juan Domingo Diricco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por robo con armas; cuestión relativa a la constitucionalidad del artículo 50 del Código Penal (reincidencia).

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal y dejó sin efecto la declaración de reincidencia. Se devuelve para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente CSJ 558/2010 (46-A)/CS1 'Arévalo, Martin Salomón s/ causa nº 11.835', del 27 de mayo de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad." La Corte remite a los fundamentos de ese precedente, sin desarrollar argumentación propia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPart. 50 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Arévalo, Martin Salomón s/ causa nº 11.835CSJN · 27/05/2014

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