Benitez, Andrés c/ Eriday - UTE s/laboral
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de un trabajador con incapacidad absoluta y permanente que reclamaba indemnización por un accidente laboral, y revocó la sentencia que había eximido de responsabilidad a la empleadora. El tribunal sostuvo que la Cámara omitió analizar la incidencia del accionar del dependiente que puso en marcha el camión, cuestión decisiva planteada oportunamente.
¿Quién es el actor?
Andrés Benítez.
¿A quién se demanda?
Eriday - UTE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo sufrido mientras prestaba servicios en la obra de Yacyretá, con fundamento en los arts. 512, 1109 y 1113 del Código Civil (opción del art. 16 de la ley 24.028).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes había confirmado el rechazo de la demanda, por entender que la causa del daño fue la conducta negligente del propio trabajador, que se introdujo debajo del camión sin dar aviso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la Cámara, sin negar la existencia del daño, rechazó el reclamo y desestimó la responsabilidad de las demandadas, soslayando ponderar la injerencia que tuvo en el siniestro la acción del dependiente Gadea al poner en marcha el camión. Dicho extremo era sumamente relevante para la solución del caso y constituía uno de los principales argumentos introducidos de manera oportuna por el accionante". Asimismo: "corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada si las circunstancias del caso ponen de manifiesto la prescindencia de toda consideración concreta sobre pruebas conducentes para la adecuada decisión de la contienda". Se destaca además que el reclamante posee "una incapacidad laboral absoluta y permanente", extremo que "repercutirá no solo en su esfera económica... sino también en diversos aspectos de su personalidad".
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Highton de Nolasco consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y lo desestimó.
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Normas que cita
- Civilarts. 512, 1.109, 1.113 · Codigo civil
- Ley 24.028art. 16 · Accidentes de trabajo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 327:5438CSJN
- Fallos 330:4459CSJN
- Fallos 294:309CSJN
- Fallos 327:4607CSJN
- Fallos 333:1361CSJN
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