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Corte Suprema

GAUNA JUAN ELADIO Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Gendarmería Nacional) reclamando diferencias en su haber de retiro por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia apelada remitiéndose a los fundamentos del precedente Blázquez (CSJ 88/2014), sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022165/2008/CS001
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Gendarmeria nacional Recurso extraordinario Remision a precedente Confirmacion de sentencia Costas por su orden Haberes de retiro

¿Quién es el actor?

Juan Eladio Gauna y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo relativo al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (haberes de retiro).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, sin costas por la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la parte actora, encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte CSJ 88/2014 (50-B)/CS1 'Blázquez, Felipe Ramiro c/ Estado Nacional Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallado 14 de julio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, por razones de brevedad."

"Que la jueza Highton de Nolasco remite a su voto en la mencionada causa."

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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