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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MAIDANA CLAUDIA HAYDEE c/ GENERAL TOMAS GUIDO SACIF Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesión o muerte. Resolvió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 023035/2012/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Citada en garantia Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Limites de la contratacion Recurso extraordinario Queja Art. 16 ley 48 Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Claudia Haydeé Maidana.

¿A quién se demanda?

General Tomás Guido SACIF y otro (el dueño/conductor del vehículo demandado).

Citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en el recurso, con imposición a la parte perdidosa conforme lo resuelto ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se considera que los agravios de la recurrente plantean cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en esos precedentes. Se declara inoficioso dictaminar a la señora Procuradora General, dado el alcance de la decisión.

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