ALVAREZ MERCEDES Y OTRO c/ DERUDDER HNOS SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema revocó la decisión apelada y declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un accidente de tránsito con lesiones o muerte. El Tribunal admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Mercedes y otra (Alanis, Agustina Ailín).
¿A quién se demanda?
Derudder Hnos. S.R.L. y otro; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, interpuso el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
se revocó la decisión apelada; se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329: 3054 y 3488; 331: 379 y 330: 3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." El fallo se remite a la doctrina de esos precedentes, según la cual la franquicia es oponible al tercero damnificado en el marco del seguro obligatorio, con la limitación establecida en el art. 68 y 118 de la ley 17.418 y el art. 16 de la ley 17.418 (cuya segunda parte se transcribe en la parte resolutiva).
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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