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Corte Suprema

BISET FEDERICO MIGUEL Y OTRO c/ EMPRESA ALMIRANTE BROWN S.R.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Civil y admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía. Declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercer damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 091267/2011/CS001
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Aseguradora citada en garantia Art. 16 ley 48 Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Francisco Biset y otro.

¿A quién se demanda?

Empresa Almirante Brown S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercer damnificado, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada."

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