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Corte Suprema

GUTIERREZ, JOSE ANTONIO Y OTRO c/ CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. s/accidente de trabajo

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad, remitiendo a la doctrina de Espósito, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000693/2016/RH001
Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Ley 26.773 Indemnizacion por incapacidad laboral Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Doctrina esposito Corte suprema Costas.

¿Quién es el actor?

José Antonio Gutiérrez y otro.

¿A quién se demanda?

CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (la recurrente figura como QBE Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en la carátula de la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo, con cuantificación de montos por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen (Superior Tribunal de Justicia de Jujuy) para que dicte nuevo fallo conforme a lo decidido. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto disponible es breve. La Corte expresa que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 para fijar montos resarcitorios por incapacidades laborales "encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad". Concluye: "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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