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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GOMEZ RAMON AMADEO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la aseguradora en tres causas por accidentes de trabajo. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos aplicando la doctrina fijada en Espósito, sobre la ley 26.773 para fijar los montos indemnizatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 049652/2011/1/RH001
Ley 26.773 Ley 24.557 Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Queja Doctrina esposito Ley especial

¿Quién es el actor?

Ramón Amadeo Gómez, Valeria Ruiz y Germán Antonio Torres (trabajadores accidentados, en cada una de las causas respectivas).

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de indemnizaciones por incapacidades laborales derivadas de accidentes de trabajo, régimen de la Ley 24.557 (ley especial).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas, y ordenó que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Esposito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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