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Corte Suprema

IMPUTADO: FRANKLIN, ANTHONY ROCCO s/RECURSO DIRECTO - EXTRADICION COOPERACION EN MATERIA PENAL - LEY 24.767

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 declaró procedente la extradición de Anthony Rocco Franklin a los Estados Unidos de Norteamérica para ser juzgado por diversos delitos, entre ellos homicidio y concierto delictivo. La Corte Suprema confirmó la resolución apelada, desestimando los agravios de la defensa vinculados a la nulidad de lo actuado, la falta de garantías de seguridad y la pena de cadena perpetua.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 009034/2014/CS001
Extradicion Cooperacion internacional en materia penal Ley 24.767 Tratado de extradicion Homicidio Incendio intencional Cadena perpetua Garantias de seguridad Nulidad Estados unidos.

¿Quién es el actor?

Estados Unidos de Norteamérica (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Anthony Rocco Franklin (requerido en extradición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para ser sometido a proceso en el Tribunal de Primera Instancia del Condado de Columbia, Pensilvania, por los cargos de homicidio, concierto delictivo, robo con allanamiento de morada, dos cargos de incendio intencional y delitos relacionados, tentativa criminal/homicidio y amenazas terroristas.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se declaró inadmisible el planteo de nulidad de lo actuado a partir de la audiencia del artículo 27 de la ley 24.767, dictaminado por el Procurador Fiscal, sin que la defensa introdujera razones que modificaran lo resuelto en primera instancia.

"Este Tribunal ya desestimó un agravio como el esgrimido en el sub lite basado en la ausencia de toda manifestación de las autoridades jurisdiccionales locales en punto a la 'seguridad' que exige el artículo 6° del Tratado de extradición aplicable, aprobado por ley 25.126" (remisión a Fallos 336:1263 y 334:1659).

Respecto de la pena de "cadena perpetua" prevista por el tipo penal extranjero, la parte sólo sustentó sus reparos en el nomen juris de la sanción, lo que priva de fundamentación mínima al planteo.

Leyes que cita

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