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Corte Suprema

Legajo Nº 2 - DAMNIFICADO: ANA MARIA NORMAND (VICTIMA) IMPUTADO: NAPOLI ABEL JOSE DANTE Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

El Tribunal recurrido por Abel José Dante Nápoli interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, aplicando el precedente Villalba, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 001800/2005/TO01/6/2/CS001
Recurso extraordinario Casacion penal Precedente villalba Procedencia Dejar sin efecto Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Camara federal de casacion penal Ministerio publico fiscal

Actor/Recurrente: Abel José Dante Nápoli, asistido por el Dr. Juan Carlos Sambuceti (h).

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal de Cámara Dr. Raúl Omar Plée.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había intervenido tras el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 7 de octubre de 2014, en el expediente CSJ 124/2013 (49-V)/CS1 'Villalba, Miguel Clemente s/ causa n° 16.255', a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Vicepresidenta Dra. Elena I. Highton de Nolasco consideró que "el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votó por desestimar la queja. Su criterio quedó en minoría.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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