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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GALLARDO PABLO NAHUEL c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por las aseguradoras de riesgos del trabajo en varias causas por accidente de trabajo y dejó sin efecto las sentencias apeladas, por aplicación de la doctrina fijada en Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. respecto de la ley 26.773 para la fijación de montos resarcitorios por incapacidad laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 021341/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 24.557 Esposito Doctrina de la corte

¿Quién es el actor?

Pablo Nahuel Gallardo y otros trabajadores (Llanes, Zárate, Duarte y Muñoz) en las causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., MAPFRE Argentina ART S.A. y otras aseguradoras de riesgos del trabajo, en calidad de recurrentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, regidas por la ley especial 24.557, con cuestionamiento sobre la aplicación de la ley 26.773 para determinar los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se devuelven los autos a origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme al criterio fijado en "Espósito".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A." (Fallos: 339:781), que resolvieron los agravios de las recurrentes sobre la aplicación de la ley 26.773. Como consecuencia, se torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones planteadas. La sentencia es breve y no contiene una extensa argumentación propia; sus fundamentos se apoyan íntegramente en el precedente citado.

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