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Corte Suprema

JACOB, DIEGO CERAFINO c/ ASOCIART S.A. ART s/accidente de trabajo - recurso de inaplicabilidad de ley

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja de Asociart S.A. ART en un reclamo por accidente de trabajo y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala 3ra Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento aplicando el criterio de la causa Espósito sobre la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000850/2016/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Queja Aseguradora de riesgos del trabajo Asociart Descalificacion de sentencia Doctrina esposito

¿Quién es el actor?

Diego Cerafino Jacob.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio derivado de un accidente de trabajo, cuestionándose la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Las costas se impusieron en el orden causado, con reintegro del depósito obrante a fs. 42.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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