JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CEPEDA, JUAN ANTONIO c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/Proceso de Conocimiento - Acción Declarativa Certeza/Inconst.

Los actores impugnaron la aplicación del régimen previsional militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios pero confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Blázquez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 025005660/2013/CS001
Regimen previsional militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Remision a precedente Blazquez Haberes previsionales Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Juan Antonio Cepeda (y, en la causa acumulada, Alfredo Enrique Russo Biestro).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad en un proceso de conocimiento referido al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (régimen previsional).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, sin costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por la parte actora, reciben adecuada respuesta en el precedente de esta Corte CSJ 88/2014 (50-B)/CS1 'Blázquez, Felipe Ramiro c/ Estado Nacional - Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 14 de julio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, por razón de brevedad." Asimismo, "La jueza Highton de Nolasco remite a su voto en la mencionada causa." No se transcriben argumentos propios adicionales, por lo que la fundamentación se integra por remisión al precedente citado.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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