M., P. c/ S., F. N. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una cuestión de competencia en una medida precautoria (art. 232 del CPCC) promovida en autos de familia. La Corte declaró competente al Juzgado de Primera Instancia de Familia n° 5 de la Cuarta Circunscripción con asiento en Cipolletti, Provincia de Río Negro, ordenando la remisión de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto no identifica las partes; sólo consta la carátula parcial "M., P. el S., F. N. s/ medida precautoria (art. 232 del CPCC)").
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida precautoria (art. 232 del CPCC) en un proceso de familia; el texto no detalla la pretensión de fondo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente para conocer en las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia n° 5 de la Cuarta Circunscripción con asiento en Cipolletti, Provincia de Río Negro, ordenando la remisión de las actuaciones a dicho tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El texto no transcribe considerandos. La decisión se funda expresamente en los dictámenes de la señora Procuradora Fiscal subrogante y del señor Defensor General Adjunto ante esta Corte, que no se encuentran en el documento analizado.
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