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Corte Suprema

M., P. c/ S., F. N. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una cuestión de competencia en una medida precautoria (art. 232 del CPCC) promovida en autos de familia. La Corte declaró competente al Juzgado de Primera Instancia de Familia n° 5 de la Cuarta Circunscripción con asiento en Cipolletti, Provincia de Río Negro, ordenando la remisión de las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000588/2016/CS001
Competencia Cuestion de competencia Medida precautoria Art. 232 cpcc Proceso de familia Juzgado de familia n? 5 cipolletti Rio negro Remision de actuaciones Procuracion general Defensoria general

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto no identifica las partes; sólo consta la carátula parcial "M., P. el S., F. N. s/ medida precautoria (art. 232 del CPCC)").

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida precautoria (art. 232 del CPCC) en un proceso de familia; el texto no detalla la pretensión de fondo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para conocer en las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia n° 5 de la Cuarta Circunscripción con asiento en Cipolletti, Provincia de Río Negro, ordenando la remisión de las actuaciones a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El texto no transcribe considerandos. La decisión se funda expresamente en los dictámenes de la señora Procuradora Fiscal subrogante y del señor Defensor General Adjunto ante esta Corte, que no se encuentran en el documento analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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