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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - ASTORGA, DOMINGO OMAR Y OTROS c/ ENE - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento - Acción Declarativa Certeza/Inconst.

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Defensa - Ejército Argentino, interpuso recurso de queja contra la sentencia que lo condenó en una demanda promovida por ex integrantes de la fuerza. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 022034355/2011/3/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Estado nacional Ejercito argentino Responsabilidad del estado Bovari de diaz Villegas Osiris Costas por su orden Acordada 47/91 Deposito art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Domingo Omar Astorga y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio promovido por los actores contra el Estado Nacional, en el marco de la causa FMZ 22034355/2011/3/RH1 (el texto del fallo no detalla la naturaleza de la pretensión).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Se eximió a la recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago quedó diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."

La Corte no desarrolla fundamentos propios: su decisión se apoya íntegramente en la remisión a los precedentes citados, en lo pertinente a la cuestión planteada por la demandada.

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