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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ANDRADA MARCOS ORLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, por considerar que la sentencia de Cámara interpretó la ley 26.773 de manera no ajustada al precedente Espósito. Dejó sin efecto el fallo apelado y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 007476/2011/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Esposito Decreto 472/14 Inconstitucionalidad Montos resarcitorios Art

¿Quién es el actor?

Marcos Orlando Andrada.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo, que interpuso el recurso de queja y el recurso extraordinario federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo sujeto al régimen de la ley especial de riesgos del trabajo, con determinación de montos resarcitorios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, disponiendo que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, por lo demás, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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