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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALASIO CARLOS RODOLFO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Una aseguradora de riesgos del trabajo cuestionó la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales en un accidente de trabajo. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012083/2011/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Doctrina de esposito

¿Quién es el actor?

Carlos Rodolfo Alasio (y otros trabajadores accionantes en las causas acumuladas: José Gabriel Gemelli y Julio César Quintana).

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557, con foco en la determinación de los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ART y dejó sin efecto las sentencias recurridas, con costas, ordenando que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos conforme al criterio fijado en la causa "Espósito" (Fallos: 339:781).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

La Corte no desarrolla fundamentos propios: remite a "Espósito" y, por la descalificación de las sentencias, declara inoficioso el tratamiento de los demás agravios.

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