JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROSETANI, ADRIANA MARIA c/ LAS LOMAS S.A. s/ORDINARIO

El recurrente pidió la revocatoria de la resolución que había desestimado su queja por considerarla extemporánea. La Corte Suprema, por mayoría, revocó esa resolución al entender que el plazo para interponer la queja comenzó a correr desde el 8 de abril de 2015, por lo que la presentación fue oportuna; los Dres. Lorenzetti y Highton de Nolasco disintieron y rechazaron la reposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002936/2015/RH001
Queja Recurso extraordinario Revocatoria Notificacion electronica Plazo procesal Extemporaneidad Cordoba Acordada Notificaciones electronicas Corte suprema

Actor/Recurrente: Las Lomas S.A., representada por el Dr. Raúl Enrique Morra, con patrocinio del Dr. Mariano José Rubio.

¿A quién se demanda?

No surge del texto (se trata de una queja vinculada a un proceso ordinario, autos caratulados "Rosetani, Adriana Mariel c/ Las Lomas S.A. s/ ordinario").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria de la resolución de fs. 705 que desestimó la queja por extemporaneidad de la presentación directa.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se revocó la resolución de fs. 705 y se consideró que el plazo para interponer la queja no había vencido al momento de su presentación ante la Corte. Los votos en disidencia rechazaron la reposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así pues si bien el recurrente manifestó al interponer la queja que la notificación electrónica del auto denegatorio de la apelación federal había sido emitida el día 31 de marzo, lo cierto es que también aclaró que del propio texto de dicha comunicación se desprendía que los plazos procesales debían computarse a partir del día 8 de abril de 2015."

"El régimen de notificaciones electrónicas así implementado por la corte local no comporta una ampliación de plazos procesales sino simplemente la fijación de un lapso temporal para que la notificación cursada por esa vía pueda considerarse perfeccionada."

"En consecuencia, corresponde considerar que el plazo para interponer la queja comenzó a correr a partir del 8 de abril de 2015, y que, por ende, no había expirado cuando fue presentada ante este Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"los efectos de las acordadas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, las cuales amplían los plazos procesales en la provincia en tres días hábiles, no alcanzan a los recursos interpuestos ante esta Corte."

Normas que cita

  • Acordada 5 (Córdoba)

Fallos que cita

  • Fallos 302:1319CSJN
  • Fallos 310:2134CSJN
  • Fallos 326:4351CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.