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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FRONTERA WALTER DAMIAN c/ CLEVERMAN S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por Swiss Medical ART S.A., dejando sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios, con remisión a lo resuelto en la causa Espósito. Ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme a ese criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 061219/2013/1/RH001
Queja Recurso extraordinario Accidente de trabajo Ley 26.773 Montos resarcitorios Aseguradora de riesgos del trabajo Reparacion integral Esposito Art. 280 cpccn Swiss medical art

¿Quién es el actor?

Walter Damián Frontera.

¿A quién se demanda?

Cleverman S.R.L. y otros, y la aseguradora de riesgos del trabajo Swiss Medical ART S.A. (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo / acción civil derivada de accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario respecto de los agravios vinculados con la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios; se deja sin efecto la sentencia apelada con ese alcance, con costas en proporción a los vencimientos, y se devuelve el expediente al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. Respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario es declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, se desestima la queja y se declara perdido el depósito. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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