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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TORRES, ALBERTO ELADIO c/ RASIC HNOS. S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Galeno ART S.A. y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033994/2010/1/RH001
Ley 26.773 Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Recurso extraordinario Queja Precedente esposito Aseguradora de riesgos del trabajo Galeno art

¿Quién es el actor?

Alberto Eladio Torres.

¿A quién se demanda?

Rasic Hnos. S.A. y otro (Galeno ART S.A. es la aseguradora recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, régimen de la ley especial (ley 24.557), con cuestionamiento sobre la forma de calcular los montos resarcitorios por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. El doctor Rosatti votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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