JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OJEDA MARIO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que fijó los montos por incapacidad laboral aplicando la ley 26.773. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Espósito (Fallos: 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037620/2012/CS001
Recurso extraordinario Ley 26.773 Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley especial Galeno art Esposito Descalificacion de sentencia Monto resarcitorio Corte suprema

¿Quién es el actor?

Mario Ojeda.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional (ley especial), con cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, con costas. Se remite a los fundamentos de "Espósito" (Fallos: 339:781) por razones de brevedad, y se declara inoficioso tratar las demás cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Se lo declara mal concedido, con costas. Esta postura no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.