JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTINEZ, HECTOR DANILO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada en reclamos de personal militar sobre suplementos y compensaciones del decreto 2769/93. Dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiéndose a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris respecto de los suplementos y compensaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 021003754/2011/CS001
Suplementos y compensaciones Decreto 2769/93 Personal militar Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Precedente bovari de diaz Precedente villegas osiris Estado mayor general del ejercito Haberes militares

¿Quién es el actor?

Héctor Danilo Martínez, Francisco Félix Aguera, Laura Teresa RESCHES y otros, Alicia Encarnación Ferrari, Héctor Luis Sosa y Benjamín Horacio Sosa (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General del Ejército Argentino, Ministerio de Defensa y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos ordinarios de personal militar vinculados a suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada en cuanto a los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Díaz' (Fallos: 323:1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

"En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.